• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6154/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2987/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda. En el recurso se plantea si el banco demandado debe responder con arreglo a la Ley 57/68, frente a tres compradores de cuatro viviendas que debían construirse en terrenos antes vendidos por su madre, respecto de la cantidad entregada por ellos a la promotora en un solo pago para satisfacer el precio de todas las viviendas, que esta ingresó en una cuenta suya abierta en dicha entidad bancaria mediante un cheque al portador que era uno de los efectos que la promotora había entregado para pagar los terrenos. La sala declara que el pago se hizo mediante un cheque al portador, sin indicación de concepto; su importe no se correspondía con el precio de las viviendas, al incluir la cantidad satisfecha por el local comercial, ajeno al ámbito de la Ley 57/68; el cheque, uno de los que previamente se había entregado a la madre de los compradores para pagar el precio de los terrenos, se ingresó por la promotora formando parte de una remesa integrada por otro efecto que no tiene relación con las compraventas objeto del litigio; se descarta que el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios, ya que no tuvo acceso a los contratos; y la cuenta en la que se ingresó el cheque no consta que estuviera dedicada únicamente a recibir anticipos de compradores, pues en el extracto aportado por el banco también están referenciados diversos pagos de la promotora de elevadas cuantías. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6175/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5317/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción . La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6106/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, condenando a la demandada al pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1653/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de esta sala, fijada a partir de la sentencia 857/2021, de 10 de diciembre (es decir, con posterioridad a que se dictara la recurrida) y contenida, por lo que respecta a esta misma promoción de Aifos, en las referidas sentencias 254/2024, 887/2022, y 472/2022, según la cual, primero, la Ley 57/1968 no ampara al que compra una vivienda para un uso no residencial propio sino negocial, como es el caso de los apartamentos turísticos y resulta con toda claridad de la estipulación decimotercera del contrato de compraventa del presente caso, asimismo incluida en el clausulado de los contratos referidos a viviendas de esta misma promoción; y, segundo, la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de la recurrente, ni como avalista colectiva, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual, ni como receptora de los anticipos con base en el art. 1-2.ª de la misma y su jurisprudencia (condición por la que ha sido demandada en este litigio).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5340/2021
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4247/2021
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, sin condena al pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1155/2021
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima la casación y la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6982/2020
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó demanda contra la entidad bancaria sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió el banco y la Audiencia desestimó el recurso . El recurso de casación de la entidad bancaria se basa en que de conformidad con lo previsto por el art. 9.1 y 9.2 de la LOE, no puede predicarse la condición de promotor de una entidad que meramente ostenta los derechos de venta o comercialización de una o varias viviendas de una promoción, sin que dicha entidad reúna las notas definitorias y cumulativas del verdadero promotor que decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título , y sin que la misma haya dado cumplimiento a las obligaciones legales propias del promotor previstas por el art. 9.2 de la LOE. La sala desestima el recurso porque aunque la doctrina jurisprudencial de esta sala contenida en las citadas sentencias 306/2024 y 344/2024 permite desestimar los óbices de admisibilidad alegados por la parte recurrida, toda vez que las cuestiones sustantivas están correctamente planteadas, con cita de normas y jurisprudencia pertinentes y respeto a los hechos probados relevantes, no obstante, el concreto planteamiento de la entidad bancaria en este recurso conduce necesariamente a su desestimación al negar el banco tan solo que la entidad titular de la cuenta bancaria en la que se ingresaron los anticipos tuviera la condición de promotor a los efectos de la Ley 57/1968 por ostentar únicamente los derechos de venta (planteamiento sobre el que esta sala ha declarado que «desconoce que a estos efectos lo relevante no es la denominación formal de quien reciba los anticipos, sino su responsabilidad frente al comprador por recibirlos») y sin embargo no discutir el banco recurrente la valoración jurídica del tribunal sentenciador sobre que pudo conocer, y por tanto controlar los dos ingresos, vinculándolos con pagos a cuenta del precio de la vivienda de la demandante.

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